Jefes de Estudios

Art. 44.- Competencias.

Son competencias del Jefe de Estudios, en su correspondiente ámbito:

a) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.
b) Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de la acción educativa de profesores y alumnos.
c) Proponer al Director Pedagógico la dotación del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia.

d) Proponer al Director Pedagógico cuanto considere necesario en orden al perfeccionamiento del profesorado.
e) Coordinar la actuación de los Coordinadores de Ciclos y de Seminarios de área.
f) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los Tutores de su etapa.
g) Conocer y supervisar las actas de las Juntas de Evaluación.
h) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 45.- Ámbito nombramiento y cese

1. En el Centro podrá existir un Jefe de Estudios por cada una de las siguientes enseñanzas:
- Infantil .
- Primaria.
- Secundaria.
- Bachillerato.

2. El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

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