Equipos de Ciclo
Art. 70.- Competencias del Coordinador de Ciclo.
Son competencias del Coordinador de Ciclo:
a) Promover y coordinar, a través
de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.
b) Coordinar el trabajo del Ciclo en la elaboración de las programaciones
de cada curso, procurando la coherencia y coordinación en la distribución
de los contenidos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios
de evaluación y en la selección de materiales curriculares.
c) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.
d) Convocar y presidir, en ausencia del Director Pedagógico o del Coodinador
de la Etapa, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.
Art. 71.- Nombramiento y cese.
El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y oído el Coordinador General de su etapa.