Director General

Art. 39.- Competencias.

Son competencias del Director General:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.
b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.
c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo de la Comunidad Educativa.
d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.
e) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.


Art. 40.- Nombramiento y cese.

El Director General es nombrado por el Consejo Escolar a propuesta de la Entidad Titular.


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