Director General

Art. 39.- Competencias.
Son competencias del Director General:
a) Ostentar la representación
ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta
le otorgue.
b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del
Proyecto Educativo de Centro.
c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo de la
Comunidad Educativa.
d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades
reconocidas a los otros órganos unipersonales.
e) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.
Art. 40.- Nombramiento y cese.
El Director General es nombrado por el Consejo Escolar a propuesta de la Entidad Titular.