Coordinador Pastoral
Art. 46.- Competencias.
Son competencias del Coordinador General de Pastoral:
a) Coordinar y animar la programación
y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del
Centro.
b) Convocar, y presidir en ausencia del Director General, las reuniones del
Equipo de Pastoral y del Consejo Pastoral.
c) Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de enseñanza
aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura.
d) Colaborar en la programación y realización de la acción
educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.
e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con
la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.
Art. 47.- Nombramiento y cese.
El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.