Coordinador de Formación-Convivencia
Art. 48.- Competencias del Coordinador de Formación
Son competencias del Coordinador de Formación:
a) Velar por la formación
humana y social de los alumnos.
b) Animar y procurar la convivencia, el orden y la disciplina en el Centro.
c) Coordinar a los tutores en los aspectos relativos a la convivencia y disciplina.
d) Coordinar las actividades extraescolares y servicios.
e) Conocer los partes de asistencia de los profesores y proveer a las correspondientes
suplencias.
f) Conocer los partes de asistencia de los alumnos, conceder permisos de ausencia
y actuar junto al tutor correspondiente en caso de ausencias prolongadas.
g) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito
educativo.
Art. 49.- Nombramiento y cese
El Coordinador de Formación
es nombrado y cesado por la Entidad Titular.