Coordinador de Formación-Convivencia

Art. 48.- Competencias del Coordinador de Formación

Son competencias del Coordinador de Formación:

a) Velar por la formación humana y social de los alumnos.
b) Animar y procurar la convivencia, el orden y la disciplina en el Centro.
c) Coordinar a los tutores en los aspectos relativos a la convivencia y disciplina.
d) Coordinar las actividades extraescolares y servicios.
e) Conocer los partes de asistencia de los profesores y proveer a las correspondientes suplencias.
f) Conocer los partes de asistencia de los alumnos, conceder permisos de ausencia y actuar junto al tutor correspondiente en caso de ausencias prolongadas.
g) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 49.- Nombramiento y cese

El Coordinador de Formación es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

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