Claustro Profesores
Art. 60.- Claustro de Profesores.
El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores.
Art. 61.- Competencias.
Son competencias del Claustro de Profesores:
a) Participar en la elaboración
del Proyecto Educativo de Centro, de la Programación General Anual y
de la evaluación del Centro.
b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
c) Elegir a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, conforme
a lo establecido en los artículos 56.1.c) y 57 del presente Reglamento.
Art. 62.- Secciones.
1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.
2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.
Art. 63.- Competencias de las Secciones.
Son competencias de la Sección del Claustro en su ámbito:
a) Participar en la elaboración
y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices
del Equipo Directivo.
b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.
c) Fijar y coordinar los criterios sobre evaluación y recuperación
de los alumnos.
Art. 64.- Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:
1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director General.
2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.
4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y
a que quede constancia de los mismos en las actas.
6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.
9. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a las Secciones del Claustro, con la salvedad de que la Sección de Enseñanzas Concertadas será presidida por el Director Pedagógico de estas enseñanzas y, si hubiera más de uno, por el que haya sido nombrado conforme a lo señalado en el artículo 59.13 del presente Reglamento.