Administrador
Art. 50.- Competencias del Administrador.
Son competencias del Administrador:
a) Confeccionar la memoria económica,
la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro
correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá
y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos
centros de costes los datos necesarios.
b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén
de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones
y, en general, los servicios del Centro.
c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos
que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento,
por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad
Social.
d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme
a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.
e) Mantener informado al Director General de la marcha económica del
Centro.
f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario
del Centro.
g) Coordinar al personal de administración y servicios.
h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.
Art. 51.- Nombramiento y cese.
El Administrador es nombrado y cesado
por la Entidad Titular del Centro.